La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco y desestimó el recurso de protección presentado por un funcionario de la Municipalidad de Carahue, quien fue destituido por hacer uso indebido de una licencia médica. El máximo tribunal concluyó que no se acreditó ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la autoridad administrativa, validando así la sanción aplicada.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
El funcionario sostuvo que la destitución era ilegal y arbitraria, argumentando que su conducta no infringía gravemente el principio de probidad, ya que, según su postura, contar con una licencia médica legítima no impedía viajar al extranjero si ello no afectaba su recuperación. Añadió que la municipalidad no tenía facultades para impugnar el uso de licencias médicas, materia que sería propia de entes como la COMPIN, y que la medida era desproporcionada al no haberse considerado su intachable trayectoria ni las circunstancias atenuantes. También indicó que el procedimiento disciplinario presentaba fallos formales, vulnerando sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad sobre su cargo.
LA POSTURA DE LA MUNICIPALIDAD
La Municipalidad de Carahue pidió el rechazo del recurso, argumentando que la sanción fue adoptada en el marco de un sumario administrativo instruido por orden de la Contraloría, donde se acreditó que el funcionario viajó al extranjero mientras hacía uso de licencia médica, lo que constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa. Agregó que el procedimiento se tramitó conforme a derecho, con pleno respeto de las garantías del recurrente, y que la medida aplicada resulta proporcional a la gravedad de los hechos acreditados.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema acogió la apelación de la municipalidad y revocó la sentencia de la Corte de Temuco que había acogido el recurso de protección. El máximo tribunal precisó que el recurso de protección exige un acto ilegal o arbitrario, y que las alegaciones del funcionario reproducían defensas ya planteadas en sede administrativa. Destacó la importancia del principio de probidad administrativa, recordando que la utilización indebida de una licencia médica, en particular destinarla a fines ajenos como un viaje al extranjero, configura una infracción grave.
Además, examinó la legalidad del procedimiento disciplinario, concluyendo que se desarrolló conforme a derecho, con respeto al debido proceso, y descartó que existiera ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la autoridad. En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección.
EL VOTO EN CONTRA
El fallo contó con el voto en contra de los abogados integrantes Benavides y Valdivia, quienes se inclinaron por mantener la decisión de la Corte de Temuco. Consideraron que la destitución del funcionario, fundada en haber viajado al extranjero durante una licencia médica, constituía una medida ilegal y arbitraria que afectaba sus derechos fundamentales, al no ajustarse a los estándares de razonabilidad exigidos para la potestad disciplinaria.
Los disidentes señalaron que las normas vigentes no contemplan una pena fija para el mal uso de licencias médicas, por lo que la autoridad debe ponderar la gravedad de la falta y las circunstancias concurrentes. Destacaron que la potestad disciplinaria está sujeta al principio de proporcionalidad, que exige una adecuada correspondencia entre la infracción y la sanción, especialmente tratándose de medidas expulsivas como la destitución. Advirtieron que la autoridad no justificó suficientemente por qué eligió la sanción más severa, omitiendo considerar atenuantes como la irreprochable conducta anterior del funcionario. Por ello, estimaron que el recurso debía ser acogido.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
