TC rechaza inaplicabilidad y mantiene suspensión de un año de penas sustitutivas en delitos de tránsito con resultado de muerte
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad presentado contra el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, que obliga a quienes sean condenados por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte a cumplir un año de prisión efectiva antes de poder optar a una pena sustitutiva. La decisión, adoptada el 4 de noviembre de 2025, zanja -al menos en este caso- una disputa constitucional que ha dividido al propio tribunal en más de cuatrocientas sentencias anteriores.
El requirente, Samuel Enrique Arévalo Herrera, fue formalizado en febrero de 2025 ante el Juzgado de Garantía de Tomé por el delito de conducción en estado de ebriedad causando la muerte de una persona y lesiones graves. Su defensa argumentó que la norma vulneraba la igualdad ante la ley y el debido proceso, al impedir que el juez ponderara las circunstancias concretas del caso para aplicar una sanción alternativa.
LA NORMA CUESTIONADA
El artículo 196 ter, en su parte impugnada, establece que respecto del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte serán aplicables las penas sustitutivas de la Ley 18.216, pero agrega una condición: la ejecución de esa pena alternativa quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir de forma efectiva la privación de libertad.
El Ministerio Público, al oponerse al requerimiento, sostuvo que la norma no prohíbe las penas sustitutivas, sino que solo las suspende temporalmente, y que el legislador tiene facultades para definir políticas criminales que disuadan conductas de alto riesgo social.
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
En su sentencia, la mayoría del TC señaló que la medida no vulnera la igualdad ante la ley, pues se aplica por igual a todos quienes cometen los delitos descritos en la Ley de Tránsito que afectan la vida y la salud. Añadió que comparar esta sanción con la de otros delitos implicaría un examen abstracto, incompatible con el control concreto de inaplicabilidad.
Sobre la proporcionalidad, el fallo indicó que la norma persigue un fin legítimo: proteger bienes jurídicos como la vida y la seguridad vial, ante la “sensación de impunidad” que motivó la dictación de la Ley 20.770, conocida como Ley Emilia. El tribunal consideró que la suspensión por un año es idónea, necesaria y equilibrada, y que no desconoce la facultad del juez para imponer la pena sustitutiva una vez cumplido ese plazo.
Además, la mayoría descartó que la Constitución exija que la pena tenga como finalidad exclusiva la reinserción social. Señaló que el legislador puede priorizar fines retributivos y preventivos, sin que ello resulte contrario a la Carta Fundamental.
VOTOS DISIDENTES
La decisión no fue unánime. Los ministros Héctor Mery Romero y Marcela Peredo Rojas votaron por acoger el requerimiento. En su disidencia, argumentaron que la norma distorsiona la proporcionalidad penal, al tratar como equivalentes conductas que pueden tener distinto grado de culpabilidad, y crea una pena sustitutiva distinta a las reconocidas en la ley.
La ministra Peredo añadió, en una prevención, que el artículo 196 ter vulnera el debido proceso porque impide al juez ponderar las circunstancias específicas de cada caso al momento de determinar la sanción. Señaló que, si bien proteger la vida es un fin legítimo, ello no autoriza a restringir derechos fundamentales de manera genérica.
UN DEBATE ABIERTO
El fallo reconoce que este conflicto constitucional ha enfrentado a diversas mayorías del TC desde la primera impugnación al artículo 196 ter, en la causa Rol 2.897. La sentencia deja constancia de que se han dictado más de cuatrocientas resoluciones con resultados alternados entre acoger y rechazar la inaplicabilidad.
Para el mundo legal, la decisión reafirma la constitucionalidad de la Ley Emilia y otorga un respaldo a la política criminal que busca endurecer las penas para los delitos viales con consecuencias fatales.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
