La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y revocó una sentencia que había declarado parcialmente inadmisible una demanda ejecutiva basada en seis cheques protestados. Mediante este fallo, el máximo tribunal fijó un criterio relevante sobre los requisitos que permiten a estos documentos obtener fuerza ejecutiva, incluso cuando el protesto se debió a firma disconforme.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
El conflicto se originó cuando el acreedor promovió una gestión preparatoria de notificación de protesto por seis cheques girados por el demandado. Tras la notificación judicial, el deudor no depositó fondos para pagar los documentos ni cuestionó la autenticidad de su firma dentro del plazo legal. Luego se presentó la correspondiente demanda ejecutiva.
El tribunal de primera instancia consideró que cinco de los seis cheques no podían sustentar la ejecución porque habían sido protestados por firma disconforme, causal que, según los jueces, no estaba entre aquellas que permiten formar un título ejecutivo a través de la gestión preparatoria. La Corte de Apelaciones de Chillán ratificó esa decisión.
Al examinar el caso, la Corte Suprema se enfocó en determinar si los tribunales podían descartar de oficio dichos documentos a pesar de haberse cumplido las formalidades legales para otorgarles mérito ejecutivo.
DETALLES DEL CASO
El fallo señaló que el cheque es en principio un título ejecutivo imperfecto y necesita ciertas actuaciones para adquirir aptitud ejecutiva. Entre ellas están la existencia del protesto, la notificación judicial al obligado y que el deudor no haya consignado fondos ni alegado falsedad de firma dentro del plazo legal.
La Corte sostuvo que los cheques acompañados son materialmente reales y llevan la firma del ejecutado; que al ser presentados a cobro no fueron pagados; y que, notificado judicialmente el protesto, el deudor no pagó ni alegó falsedad de la firma. Estos elementos permitían concluir que se cumplieron los requisitos necesarios para conferir fuerza ejecutiva a los documentos.
PRINCIPIO DISPOSITIVO EN EL PROCESO CIVIL
La sentencia subrayó que las facultades de los jueces para revisar de oficio un título ejecutivo son excepcionales y deben aplicarse solo dentro de los límites que fija el legislador. Advirtió que no cabe extender esas atribuciones a casos no previstos en la normativa procesal.
Uno de los puntos centrales del fallo es la reafirmación del principio dispositivo que rige el proceso civil. La Corte explicó que son las partes quienes impulsan el procedimiento y definen la controversia, por lo que los tribunales solo pueden actuar de oficio en los casos expresamente autorizados por la ley.
El máximo tribunal concluyó que los jueces cometieron un error de derecho al impedir la tramitación de la ejecución por una causal distinta de las que la ley contempla para examinar el mérito del título. La decisión impugnada implicó resolver una cuestión sustantiva en una etapa procesal en que ello no era procedente.
La Corte también señaló que nada obsta a que el deudor haga valer posteriormente las defensas o excepciones que estime pertinentes dentro del juicio ejecutivo. Lo que no es admisible, precisó, es privar anticipadamente al acreedor de la posibilidad de ejercer la acción ejecutiva cuando los requisitos legales para ello aparecen cumplidos.
En consecuencia, el máximo tribunal acogió el recurso, anuló la sentencia impugnada y dictó fallo de reemplazo, ordenando dar curso a la demanda ejecutiva respecto de la totalidad de los cheques presentados a cobro. La decisión reafirma que el cumplimiento de las exigencias previstas en la ley puede conferir mérito ejecutivo al cheque, sin que los tribunales puedan restringir esa consecuencia mediante interpretaciones no contempladas por la normativa.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
