La Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó una sentencia absolutoria y reconoció la existencia de una relación laboral encubierta tras analizar indicios como el uso de correos corporativos, facturas con el logo de la empresa y transferencias bancarias etiquetadas como “sueldo” o “quincena”. El fallo de segunda instancia también declaró la nulidad del despido por cotizaciones previsionales impagas y condenó al empleador al pago de diversas indemnizaciones.
ANTECEDENTES DEL CASO
El trabajador demandó a su empleador solicitando la declaración de existencia de vínculo laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó íntegramente la demanda en primera instancia. La jueza a quo consideró que los antecedentes presentados no acreditaban subordinación y dependencia, y calificó la relación como de carácter civil o comercial.
Contra esa resolución, la parte demandante interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
ARGUMENTOS DEL RECURSO
La recurrente sostuvo que la magistrada desconoció diversas pruebas que demostraban la naturaleza laboral del vínculo. Entre ellas, destacó la utilización por parte del trabajador de correos electrónicos corporativos institucionales, la emisión de cotizaciones y facturas con el logo de la empresa demandada, y la existencia de transferencias bancarias desde cuentas de la compañía con glosas como “sueldo” y “quincena”.
Además, se señaló que la demandada permaneció en rebeldía durante todo el procedimiento, por lo que no controvirtió los hechos alegados ni la prueba rendida por el actor.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE
Al revisar el fallo impugnado, la Corte advirtió que la jueza sí había tenido por acreditados hechos relevantes, como la prestación de servicios personales, el uso de casillas electrónicas institucionales y los depósitos desde cuentas de la demandada. Sin embargo, el tribunal de alzada observó un quiebre lógico en el razonamiento: la magistrada restó relevancia a dichos antecedentes al calificarlos como compatibles con una relación civil o comercial.
Para el tribunal de alzada, no se ajusta a la experiencia común que un trabajador independiente emplee recursos de identidad corporativa del empleador, como cuentas de correo institucionales, y se presente ante terceros bajo la imagen de la empresa. De igual forma, consideró ilógico ignorar que las transferencias bancarias con las glosas “sueldo” y “quincena” corresponden a términos típicos del ámbito laboral.
El tribunal también cuestionó que la sentencia de primera instancia hubiera desestimado la prueba testimonial basándose principalmente en la cercanía familiar o personal de algunos testigos con el trabajador. La Corte indicó que ese razonamiento aplicaba criterios ajenos a los principios protectores del derecho laboral, especialmente cuando tales declaraciones resultaban coherentes con el resto de la prueba rendida y no fueron desvirtuadas por la demandada, que estaba en rebeldía.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Al acoger el recurso de nulidad, la Corte dictó una sentencia de reemplazo en la que declaró acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 11 de diciembre de 2023 hasta el 15 de marzo de 2024. Estableció que el trabajador desarrolló funciones bajo subordinación y dependencia, sujeto a jornada laboral y a instrucciones impartidas por el representante legal de la empresa.
Asimismo, determinó que el despido verbal del actor careció de causa legal y debía calificarse como injustificado. También declaró la nulidad del despido por no haberse enterado las cotizaciones previsionales correspondientes al período trabajado.
CONDENAS
Como consecuencia de lo anterior, la Corte condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones adeudadas, feriado proporcional, cotizaciones previsionales y remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación efectiva. De esta forma, reconoció íntegramente los efectos derivados de la relación laboral establecida judicialmente.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
