La Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol 53.577-2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Dicho tribunal había rechazado un recurso de protección interpuesto contra la Universidad de Magallanes por no poner término a un sumario administrativo iniciado mediante la Resolución Exenta 663/2024. El máximo tribunal consideró que ni la duración del proceso, ni la divulgación de su contenido, ni el cese de funciones de la denunciante eran motivos suficientes para ordenar el cierre del sumario.
ANTECEDENTES DEL RECURSO
La recurrente planteó que la universidad omitió declarar el término del sumario, proceso que comenzó en mayo de 2024 y se acumuló con una denuncia presentada por ella. Sustentó su petición en tres puntos: la difusión pública de lo actuado en el sumario, la superación del plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 sin que se formularan cargos en más de un año, y la pérdida de sentido del procedimiento tras su salida de las funciones que desempeñaba.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones desestimó la acción por razones de forma y fondo. Señaló que el recurso de protección exige acreditar la acción u omisión ilegal y la vulneración de un derecho constitucional indubitado. En este caso, la recurrente solo acompañó un artículo periodístico, sin otras pruebas que dieran cuenta de la existencia y estado actual del sumario. Además, consideró que las actuaciones impugnadas eran actos de trámite de una investigación aún no concluida, por lo que no podían afectar garantías constitucionales mediante esta vía cautelar.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema mantuvo el rechazo, pero con un razonamiento diferente. En primer lugar, analizó la alegación sobre el exceso de duración. Indicó que los plazos administrativos no son fatales, por lo que su vencimiento no produce automáticamente la caducidad. Para que una demora sea ilegal en sede constitucional, debe ser irracional e injustificada. En el caso concreto, la extensión se consideró razonable debido a la acumulación del sumario con una contradenuncia y a la designación de una nueva fiscal instructora mediante la Resolución Exenta 720/2025, en cumplimiento del artículo 129 del Estatuto Administrativo.
En segundo lugar, respecto a la divulgación del sumario, afirmó que eventuales infracciones al deber de reserva (artículos 61 letra h) y 137 del Estatuto Administrativo) no acarrean automáticamente la nulidad del procedimiento, ya que el ordenamiento prevé mecanismos administrativos para perseguir esa responsabilidad.
En tercer lugar, descartó que el cese de funciones de la denunciante dejara sin objeto el sumario. Señaló que la potestad disciplinaria busca determinar responsabilidades administrativas por incumplimiento de deberes funcionarios, independientemente de la permanencia del denunciante o del investigado. Citó los artículos 128 y siguientes del Estatuto Administrativo y subrayó que el sumario es un deber de la Administración, no disponible para las partes. Agregó que el inciso tercero del artículo 147 del Estatuto Administrativo establece la continuación del sumario aunque el funcionario haya cesado en el cargo, criterio que extendió al denunciante.
El fallo confirmó íntegramente el rechazo del recurso de protección, diferenciando entre el control cautelar de constitucionalidad y la revisión de fondo de un procedimiento disciplinario aún pendiente.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
