Un dictamen de la Contraloría General de la República advirtió sobre posibles irregularidades penales en las declaraciones juradas presentadas por una sociedad que adquirió terrenos en la zona fronteriza de Futaleufú, Región de Los Lagos, aunque descartó que la compra haya vulnerado directamente la prohibición del decreto ley N° 1.939 de 1977 respecto de ciudadanos de países limítrofes.
El pronunciamiento se originó a raíz de una solicitud del diputado Sebastián Videla Castillo, quien pidió investigar la adquisición de 448 hectáreas en el sector Lago Lonconao por parte de una sociedad cuyos socios y representantes serían de nacionalidad argentina. La Cámara de Diputadas y Diputados remitió la denuncia al organismo fiscalizador para que determinara si se había infringido la normativa que restringe la compra de inmuebles en zonas fronterizas por parte de nacionales de países vecinos.
Para resolver la consulta, la Contraloría requirió información a diversas entidades, entre ellas la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos, la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Nacional de Migraciones.
ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA
La denuncia apuntaba a la eventual adquisición irregular de un predio ubicado en la comuna de Futaleufú. La sociedad involucrada adquirió derechos sobre el inmueble mediante compraventas realizadas durante el año 2016 y luego participó en la partición y adjudicación de la propiedad, proceso que culminó con la asignación a su favor de una parcela de 246 hectáreas.
ANÁLISIS DEL ORGANISMO FISCALIZADOR
Tras examinar los antecedentes recopilados, la Contraloría concluyó que la sociedad se encuentra domiciliada en Chile y que la participación de ciudadanos argentinos en su capital alcanza un 32%, cifra inferior al 40% exigido por el inciso segundo del artículo 7° del DL N° 1.939 para que se configure la prohibición legal. La normativa vigente impide a nacionales de países limítrofes adquirir el dominio, otros derechos reales, la posesión o la tenencia de inmuebles en zonas fronterizas, salvo autorización excepcional otorgada mediante decreto supremo fundado del Presidente de la República. La restricción también se extiende a sociedades cuyo capital pertenezca en un 40% o más a ciudadanos de dichos países o cuyo control efectivo esté en sus manos.
INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES
Sin embargo, el dictamen detectó contradicciones entre la declaración jurada suscrita por el representante de la sociedad y la información oficial. El representante señaló ante notario que el capital y control efectivo de la empresa no pertenecían ni estaban en manos de nacionales de países limítrofes. No obstante, según la Contraloría, esa afirmación no coincide con los antecedentes proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos, que acreditan la existencia de accionistas de nacionalidad argentina dentro de la estructura societaria.
DERIVACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO
En atención a estos elementos, el organismo fiscalizador resolvió remitir los antecedentes al Ministerio Público, por considerar que la declaración efectuada podría eventualmente revestir carácter de delito. Asimismo, se enviaron antecedentes a las Cortes de Apelaciones de Puerto Montt y de Santiago para que evalúen eventuales responsabilidades derivadas de las actuaciones notariales y registrales vinculadas a la operación cuestionada.
MEDIDAS PARA LAS AUTORIDADES
Finalmente, la Contraloría comunicó el contenido del oficio a los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Bienes Nacionales, además de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. El objetivo es que dichas carteras adopten medidas de control orientadas a prevenir omisiones en la declaración de nacionalidades que puedan incidir en la aplicación de las restricciones legales sobre adquisición de inmuebles ubicados en zonas fronterizas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
