Uso de licencia médica para viaje al extranjero: Corte Suprema confirma destitución de funcionario municipal
La Corte Suprema ratificó la sanción de destitución aplicada a un empleado municipal que utilizó una licencia médica para viajar fuera de Chile, al considerar que esa conducta vulnera gravemente el principio de probidad administrativa. El fallo, dictado el 25 de mayo de 2026 (Rol N°1759-2026), revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso de protección que había interpuesto el afectado.
ANTECEDENTES DEL CASO
El conflicto se originó en octubre de 2025, cuando la Municipalidad respectiva dictó el Decreto Alcaldicio N°4329, del 2 de octubre, que impuso la medida expulsiva al funcionario. Según los antecedentes del proceso, el empleado utilizó una licencia médica para viajar al extranjero, conducta incompatible con el reposo que debía guardar y ajena al propósito de la autorización temporal para ausentarse de sus labores.
El afectado presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco, tribunal que en primera instancia acogió la acción y dejó sin efecto la destitución. La municipalidad recurrió de apelación ante la Corte Suprema.
DECISIÓN DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Sala correspondiente de la Corte Suprema centró el análisis en determinar si los actos de la autoridad edilicia constituían una ilegalidad o arbitrariedad que afectara garantías fundamentales del recurrente. El tribunal observó que las alegaciones del funcionario reiteraban planteamientos ya formulados durante el procedimiento administrativo, tanto en sus descargos como en el recurso de reposición presentado contra el decreto sancionatorio.
Por mayoría, el máximo tribunal determinó que no existían vicios en el procedimiento disciplinario ni en la sanción. En consecuencia, dejó sin efecto el fallo de la Corte de Temuco y denegó el recurso de protección, manteniendo la destitución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Al resolver, la Corte Suprema destacó que el artículo 8 de la Constitución Política impone a las autoridades y funcionarios públicos la obligación de actuar conforme al principio de probidad. Asimismo, señaló que el artículo 123 de la Ley N°18.883 permite la destitución cuando los hechos implican una infracción grave a la probidad administrativa.
La mayoría sostuvo que emplear una licencia médica para fines personales, en este caso un viaje al extranjero, perjudicó el correcto funcionamiento del municipio y la continuidad del servicio público. Según ese criterio, tal conducta constituye una falta que lleva aparejada la destitución como sanción legal, sin que sea posible aplicar una medida menos gravosa.
La sentencia añadió que el sumario disciplinario se desarrolló de acuerdo con la normativa vigente y garantizando el derecho a defensa del afectado. Por lo tanto, consideró improcedente conceder la protección solicitada.
VOTO DISIDENTE
El fallo contó con la disidencia de los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia. Para ellos, la sanción resultaba excesiva en comparación con otras resoluciones municipales. Indicaron que la Ley N°18.883 no impone una destitución automática por el uso indebido de licencias, sino que exige a la autoridad evaluar la gravedad de los hechos y las circunstancias particulares, según el artículo 120 de ese estatuto.
Para los votos en contra, lo procedente habría sido retrotraer el procedimiento a fin de que la administración emitiera un nuevo pronunciamiento, evaluando con mayor detalle la proporcionalidad de la medida.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
