La Corte Suprema decidió rechazar el recurso de queja presentado por la empresa Pulverizadores Lerpain, al concluir que los tribunales laborales carecen de facultades para revisar la negativa de la administración a reemplazar multas por capacitación, ya que la ley solo permite reclamar materias con habilitación expresa.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La controversia se originó cuando la empresa cuestionó cuatro multas impuestas por la Inspección del Trabajo de Talagante, mediante un reclamo de reconsideración. En dos de ellas pidió reemplazar el pago por la participación en programas de capacitación, conforme al artículo 506 ter del Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo rechazó esa petición mediante una resolución administrativa.
LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA
Durante el proceso en el Primer Juzgado de Letras de Talagante, la Inspección del Trabajo interpuso una excepción de incompetencia, indicando que la acción judicial no estaba entre las contempladas en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, las cuales solo autorizan reclamos contra multas y sus reconsideraciones, excluyendo la opción de sustituirlas por capacitación. El juzgado aceptó la excepción en la audiencia preparatoria, y la Corte de San Miguel confirmó esa resolución.
LOS ARGUMENTOS DE LA EMPRESA
Al interponer el recurso de queja, Pulverizadores Lerpain sostuvo que los ministros de la Corte de San Miguel incurrieron en una falta grave al decidir la apelación en cuenta, pese a que la empresa había pedido alegatos y vista de la causa. Según alegó, esto le impidió exponer sus argumentos de forma oral ante el tribunal de alzada, afectando su derecho a defensa y el debido proceso.
En el informe evacuado, los ministros recurridos respondieron que la apelación fue resuelta en cuenta conforme a los antecedentes escritos del recurso, y que no existió perjuicio para la defensa de la empresa. Agregaron que la reclamante no promovió oportunamente incidentes de nulidad durante la tramitación, y que sus argumentos fueron considerados al momento de resolver.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema indicó que el recurso de queja tiene un carácter excepcional y disciplinario, destinado a corregir faltas o abusos graves en las resoluciones judiciales, no a subsanar errores de interpretación jurídica. En cuanto al fondo, precisó que el Código del Trabajo establece vías de impugnación específicas para ciertas materias, como las multas y sus reconsideraciones en los artículos 503, 504 y 512, pero no contempla un mecanismo para reclamar contra la decisión de rechazar la sustitución de multas por capacitación. Por lo tanto, no hay base legal que otorgue competencia a los tribunales laborales para revisar este tipo de resoluciones administrativas, por lo que no se configuró falta o abuso grave por parte de la Corte de San Miguel.
EL VOTO DISIDENTE
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro señor Blanco, quien optó por acoger el recurso. En su disenso, argumentó que, en principio, las resoluciones de la Dirección del Trabajo son susceptibles de impugnación judicial, conforme al principio de impugnabilidad de los actos administrativos y el derecho constitucional a la acción. Afirmó que solo una prohibición legal expresa podría impedir que los tribunales laborales conocieran de este conflicto.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
