El máximo tribunal chileno dejó sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y desestimó el recurso de protección presentado por Transbank contra el Servicio de Impuestos Internos. La controversia surgió por una circular del SII que establecía la obligación de exigir acreditación tributaria y aplicar un anticipo de IVA, en el marco de las modificaciones implementadas por la Ley N°21.713 al artículo 68 del Código Tributario. El máximo tribunal consideró que la circular fue dictada dentro de las atribuciones legales del SII y que la controversia no podía resolverse mediante esta vía cautelar.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
Transbank sostuvo que la circular creaba una nueva obligación tributaria al exigir a los operadores de medios de pago retener un anticipo de IVA a contribuyentes que no acreditaran el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La empresa alegó que la medida carecía de respaldo legal suficiente, excedía las facultades interpretativas del Servicio y vulneraba garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y la libertad para desarrollar actividades económicas. También afirmó que imponía cargas desproporcionadas a terceros ajenos a la operación gravada.
LA POSTURA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
El Servicio de Impuestos Internos pidió el rechazo del recurso, argumentando que la circular se dictó en cumplimiento de la Ley N°21.713, orientada a fortalecer la fiscalización tributaria y reducir la informalidad comercial. Explicó que el anticipo de IVA no correspondía a un nuevo impuesto, sino a un mecanismo de retención fundado en la facultad de cambiar el sujeto responsable del pago del IVA, regulada en el artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Añadió que la medida tenía carácter general y perseguía un fin legítimo de interés público.
LA SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, considerando que la circular impugnada excedía las facultades interpretativas del SII al imponer obligaciones no previstas expresamente en la ley, vulnerando así la garantía de igualdad ante la ley. Ordenó dejar sin efecto las disposiciones impugnadas de la Circular N°38. En contra de este fallo, el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de apelación.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal señaló que el Director del SII emitió la Circular N°38 en virtud de atribuciones legales expresas, en especial las referidas a la interpretación administrativa de normas tributarias y a la emisión de instrucciones. El tribunal explicó que el mecanismo de anticipo de IVA encontraba fundamento en la facultad de cambio de sujeto, que autoriza al Servicio a determinar que obligaciones tributarias recaigan en sujetos distintos del contribuyente original cuando se trate de contribuyentes de difícil fiscalización.
Además, el máximo tribunal razonó que la controversia no podía ser resuelta mediante la acción de protección, ya que exigía un análisis jurídico más profundo sobre el alcance de facultades legales, lo cual impedía tener por acreditado un derecho indubitado susceptible de tutela inmediata. En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
