El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió parcialmente la demanda de una trabajadora de aseo que consideró injustificado su despido y el no pago de cotizaciones previsionales por parte de su exempleador, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional del Petróleo Magallanes (Sindicato ENAP). La sentencia declaró que la relación laboral era de carácter indefinido y condenó al pago de indemnizaciones y cotizaciones adeudadas.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
La demandante ingresó a trabajar el 1 de octubre de 2021 para el sindicato, realizando funciones de aseo y mantención en las dependencias de la organización. Su contrato se renovó sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2024, cuando el empleador le comunicó verbalmente el despido, argumentando que las instalaciones serían entregadas y que sus servicios ya no eran necesarios. No se le entregó carta de despido ni se informó a la Inspección del Trabajo.
LA DEFENSA DEL EMPLEADOR
El Sindicato ENAP solicitó el rechazo íntegro de la demanda, sosteniendo que el vínculo terminó válidamente por el vencimiento del plazo y el fin de la obra contratada. Subsidiariamente, invocó caso fortuito o fuerza mayor, señalando que la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) puso término al comodato del inmueble donde la trabajadora prestaba servicios, hecho que consideró imprevisto e irresistible.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal determinó que la reiterada renovación de contratos transformó la relación en indefinida, dado que las funciones eran permanentes y continuas. Respecto a la fuerza mayor, concluyó que la restitución de un inmueble en comodato es un hecho previsible y propio del riesgo empresarial, por lo que no cumple los requisitos legales. Además, se constató que el empleador no estaba al día en el pago de cotizaciones al momento del despido.
LAS CONSIDERACIONES SOBRE LA NULIDAD DEL DESPIDO
La trabajadora solicitó la aplicación de la nulidad del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, argumentando que el empleador debía pagar las remuneraciones hasta la convalidación. El tribunal rechazó esta petición, señalando que la nulidad no procede cuando la relación laboral se reconoce recién en la sentencia, ya que la norma sanciona la retención de cotizaciones en vínculos manifiestamente laborales. Al haber controvertido el sindicato la existencia del vínculo durante todo el juicio, no se configura el supuesto fáctico requerido.
EL FALLO FINAL
En consecuencia, el tribunal acogió parcialmente la demanda y condenó al Sindicato ENAP Magallanes al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del 50%, feriado proporcional, y cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, con intereses y reajustes legales. La obligación de enterar las cotizaciones se mantuvo íntegramente.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
