TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICA SUSPENSIÓN DE PENAS SUSTITUTIVAS POR UN AÑO EN DELITOS DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE
En una nueva definición sobre la denominada “Ley Emilia”, el Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que buscaba dejar sin efecto la norma que obliga a los condenados por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte a cumplir al menos un año de prisión efectiva, antes de poder acceder a penas sustitutivas como la remisión condicional o la libertad vigilada.
La sentencia, dictada el 4 de noviembre de 2025 en la causa Rol 16.489-2025, desestimó la acción presentada por Samuel Enrique Arévalo Herrera, quien enfrenta un proceso penal ante el Juzgado de Garantía de Tomé por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves.
EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO
La norma impugnada es el artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley de Tránsito (contenida en el D.F.L. N° 1 de 2009). Dicho precepto establece que, para los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas que causen lesiones gravísimas o la muerte, si bien procede la aplicación de penas sustitutivas según la Ley N° 18.216, la ejecución de estas queda en suspenso por un año, período durante el cual el condenado debe cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva.
Arévalo sostenía que esta disposición vulneraba sus derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso, consagrados en los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. Argumentó que la norma creaba una discriminación injustificada respecto de otros delitos de igual o mayor gravedad, como el robo con violencia, las lesiones gravísimas o el tráfico de drogas, donde sí es posible acceder a penas sustitutivas sin necesidad de cumplir un período de encierro efectivo.
Asimismo, el requirente señaló que la suspensión automática por un año limitaba la facultad del juez para ponderar las circunstancias específicas de cada caso, afectando el principio de proporcionalidad y los fines de reinserción social de la pena.
LA POSTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El ente persecutor se opuso al requerimiento, argumentando que la norma no vulnera la igualdad ante la ley, ya que se aplica por igual a todos quienes cometen estos delitos específicos. Además, sostuvo que el legislador actuó dentro de sus competencias de política criminal al buscar disuadir conductas de alto riesgo.
El Ministerio Público también señaló que la norma no impide que el juez determine la procedencia de una pena sustitutiva; simplemente suspende su ejecución por un año, tras el cual la decisión judicial recupera pleno valor. Finalmente, advirtió que en el caso concreto, al existir dos delitos formalizados, la acumulación de penas podría superar el umbral que hace posible la sustitución, lo que revelaba que el requerimiento tenía un carácter abstracto y no concreto.
LA DECISIÓN DE LA MAYORÍA
Por seis votos, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento. La mayoría, encabezada por la presidenta subrogante Nancy Yáñez Fuenzalida, consideró que el precepto impugnado no vulnera la Carta Fundamental.
El fallo recordó que el Tribunal ya ha conocido más de cuatrocientas causas similares, con resultados dispares en el pasado. Sin embargo, en esta oportunidad, la mayoría se inclinó por respaldar la decisión legislativa, destacando que el legislador tiene amplia discrecionalidad en materia de política criminal.
Los ministros concluyeron que la suspensión por un año no afecta la facultad del juez para determinar la pena, pues solo opera en la fase de cumplimiento. Además, señalaron que la norma es idónea, necesaria y proporcionada para proteger bienes jurídicos fundamentales como la vida y la salud, y que responde a una finalidad constitucionalmente legítima: combatir la sensación de impunidad en delitos viales graves.
LA DISIDENCIA
Los ministros Héctor Mery Romero y Marcela Peredo Rojas estuvieron por acoger el requerimiento. En su voto disidente, argumentaron que la norma distorsiona la valoración del delito y resulta desproporcionada, al crear un régimen penal más severo que el aplicable a delitos de mayor gravedad, como el homicidio simple.
La ministra Peredo sumó una prevención, señalando que el artículo 196 ter vulnera la garantía a un justo y racional procedimiento, al impedir que el juez pondere las circunstancias concretas de cada caso para determinar la pena y su forma de cumplimiento.
IMPACTO DE LA DECISIÓN
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional reafirma la constitucionalidad de la suspensión obligatoria de un año en el cumplimiento de penas sustitutivas para los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, consolidando el criterio jurisprudencial mayoritario que respalda las políticas criminales más severas en esta materia.
La decisión implica que, en la gestión pendiente, Samuel Arévalo deberá enfrentar la posibilidad de cumplir prisión efectiva por al menos un año antes de poder acceder a beneficios alternativos, en caso de ser condenado.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
