La Corte Suprema condenó al Ministerio de Relaciones Exteriores por el despido injustificado de una trabajadora contratada a honorarios y ordenó el pago íntegro de las cotizaciones del seguro de cesantía adeudadas entre 2013 y 2021. El fallo, emitido mediante un recurso de unificación de jurisprudencia, fijó un criterio clave sobre las obligaciones previsionales cuando un vínculo laboral es reconocido judicialmente.
Los tribunales acreditaron que la demandante prestó servicios para la Cancillería bajo subordinación y dependencia desde enero de 2013 hasta diciembre de 2021, pese a que el vínculo fue formalizado como contratos a honorarios. Tras el término de la relación, la trabajadora demandó la declaración de laboralidad y el pago de prestaciones, obteniendo un fallo favorable en primera instancia que luego fue parcialmente modificado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Al conocer el recurso, la Corte Suprema recordó que el artículo 58 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de descontar y enterar las cotizaciones de seguridad social, obligación que se mantiene incluso cuando las partes creyeron que no existía una relación laboral, debido al carácter declarativo de la sentencia. El máximo tribunal destacó que el concepto de cotizaciones incluye las destinadas al seguro de cesantía, regulado por la Ley N 19.728.
La sentencia precisó que, aunque la trabajadora pagó parcialmente sus cotizaciones previsionales y de salud, ello no exime al empleador respecto del seguro de cesantía. La normativa que permite a los trabajadores independientes cotizar directamente para previsión y salud nunca incluyó este seguro, por lo que el empleador debe asumir tanto su aporte como el porcentaje que debió descontar de la remuneración.
En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso, invalidó la sentencia de la Corte de Santiago en lo relativo al seguro de cesantía y ordenó el pago de este beneficio por todo el período no prescrito. Además, confirmó las demás condenas: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo legal, feriado proporcional y cotizaciones previsionales adeudadas, todas reajustadas con intereses legales.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
