La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Áridos Cachapoal Ltda. en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que había acogido parcialmente una reclamación vinculada a un procedimiento sancionatorio por elusión ambiental. El fallo, emitido el 29 de mayo en la causa Rol N° 18.225-2024, confirmó lo resuelto por el tribunal de instancia.
ANTECEDENTES DEL RECURSO
El caso se originó por una sanción aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente a la empresa, titular de un proyecto de extracción de áridos en el río Cachapoal amparado por la Resolución de Calificación Ambiental N° 182/2012. Dicho proyecto autorizaba una extracción máxima de 300.000 metros cúbicos anuales durante diez años. La compañía fue sancionada por la SMA por una conducta calificada como elusión ambiental, lo que motivó su reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental.
En su recurso, la empresa sostuvo que existía un vicio procedimental, ya que se le formuló un cargo de elusión sin requerir previamente un informe al Servicio de Evaluación Ambiental. También alegó afectación al debido proceso por la recalificación de uno de los cargos y cuestionó que la conducta fuera tratada como elusión y no como incumplimiento de la RCA. El Segundo Tribunal Ambiental descartó esas ilegalidades, señalando que la potestad sancionatoria corresponde a la SMA y que el informe del SEA es requisito previo solo cuando se decide requerir el ingreso al sistema, pero no para configurar la infracción.
FUNDAMENTOS DE LA CORTE
La Corte Suprema abordó el recurso desde el estándar propio de la casación en el fondo, recordando que se trata de un arbitrio de derecho estricto que exige explicar los errores de derecho denunciados, su forma de producción y su influencia sustancial en lo decidido. Para el máximo tribunal, la recurrente no cumplió esa carga respecto de las causales relativas al informe del SEA y a la tipicidad. Estimó que el recurso renovaba argumentos ya presentados ante el tribunal ambiental, sin desarrollar adecuadamente la infracción legal denunciada.
Además, la Corte compartió el razonamiento del tribunal ambiental sobre el fondo. Indicó que la Ley Orgánica de la SMA distingue entre la potestad sancionatoria y la facultad de requerir ingreso de un proyecto al SEIA, esta última sí condicionada al informe previo del SEA. En materia de elusión ambiental, el fallo señaló que la existencia de una RCA vigente no excluye automáticamente una hipótesis elusiva, ya que si las obras ejecutadas alcanzan una entidad suficiente para constituir por sí mismas una causal de ingreso al sistema de evaluación, la autoridad puede calificarlas como una modificación no autorizada del proyecto.
DECISIÓN
La Corte también desestimó la alegación vinculada a la motivación del fallo, por tratarse de una materia propia de casación formal y no de casación en el fondo. En definitiva, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y mantuvo lo resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
