La proporcionalidad de las sanciones en la contratación pública fue el eje central de una reciente decisión del Tribunal de Contratación Pública, que anuló una multa de casi treinta millones de pesos aplicada por el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio a un proveedor de equipamiento hospitalario. El fallo consideró que la sanción resultó desproporcionada porque el retraso afectó solo a accesorios de bajo valor, mientras que los bienes principales fueron entregados con una demora mínima y puestos en funcionamiento.
El caso se originó en la licitación denominada “Adquisición de camas, cunas y camillas para campaña invierno del Hospital Carlos Van Buren”. El proveedor adjudicado debía entregar seis camas eléctricas UCI pediátricas, junto con sus accesorios. Las camas principales se entregaron con un retraso de solo un día, pero tres porta cilindros y sus extensiones, elementos complementarios, se atrasaron ochenta y tres días. El hospital utilizó las camas sin inconvenientes, realizando incluso capacitaciones al personal entre el 10 y el 17 de junio de 2024, lo que demostró que la falta temporal de los accesorios no impedía su operación clínica.
La multa aplicada ascendió a 29.990.776 pesos, equivalente al sesenta por ciento del valor de las seis camas. El proveedor impugnó la resolución ante el Tribunal de Contratación Pública, argumentando que la sanción vulneraba los principios de proporcionalidad, buena fe y razonabilidad. Sostuvo que el cálculo se basó en el valor de los equipos principales, pese a que el retraso relevante solo afectó accesorios de escaso valor económico.
ANTECEDENTES DEL CASO
El Servicio de Salud Valparaíso San Antonio defendió la legalidad de la multa, señalando que las bases administrativas de la licitación indicaban de manera explícita que no se admitirían entregas parciales o incompletas. Explicó que las bases contemplaban una multa diaria del uno por ciento del valor neto facturado, con un tope del sesenta por ciento, y que el proveedor había incumplido al no completar la entrega dentro del plazo convenido. El servicio agregó que tanto las bases como el contrato constituían el marco normativo obligatorio para ambas partes, y que el proveedor había aceptado esas condiciones al participar en el proceso.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
El demandante sostuvo que la multa era manifiestamente desproporcionada en relación con la entidad del incumplimiento. Señaló que las camas clínicas fueron recibidas y utilizadas por el Hospital Carlos Van Buren, y que la ausencia de los porta cilindros no afectó su funcionamiento. Agregó que la sanción se calculó de manera automática, sin ponderar que el retraso prolongado solo afectó accesorios de escaso valor respecto del contrato total.
Por su parte, el servicio insistió en que las bases administrativas no permitían entregas parciales, por lo que el proveedor incurrió en un incumplimiento total al no entregar todos los bienes dentro del plazo. Defendió el criterio de cálculo utilizado, señalando que se ajustaba a lo estipulado en las bases y en el contrato.
RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
El tribunal resolvió favorablemente la impugnación presentada. Verificó que las seis camas clínicas, bien principal del contrato, se entregaron con un retraso de apenas un día, mientras que la demora relevante de ochenta y tres días recayó únicamente en los tres porta cilindros accesorios. Además, constató que las camas fueron efectivamente utilizadas por el hospital para fines asistenciales, sin que la falta temporal de los accesorios impidiera su operación.
El fallo destacó que, si bien las bases facultaban al servicio para aplicar multas por incumplimiento contractual, esa potestad debía ejercerse conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad establecidos en el Reglamento de la Ley 19.886. En particular, el artículo 135 del reglamento exige que las sanciones sean proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
El Tribunal consideró que la entidad demandada aplicó un criterio rígido y automático de cálculo, sin ponderar que el retraso solo afectó bienes de escaso valor económico en relación con el total adjudicado. Agregó que el monto de la multa excedía además el límite máximo del treinta por ciento del precio del contrato establecido en el artículo 136 del mismo reglamento.
CONCLUSIONES DEL FALLO
El Tribunal concluyó que la sanción impuesta carecía de correspondencia con la gravedad efectiva del incumplimiento, lo que constituyó un proceder ilegal y arbitrario de la entidad sanitaria. En consecuencia, ordenó recalcular la multa considerando exclusivamente el atraso en la entrega de los tres porta cilindros y el día de retraso correspondiente a las camas clínicas. Asimismo, dispuso que el servicio restituya al proveedor las sumas descontadas en exceso.
La sentencia reafirma que la Administración, al ejercer su potestad sancionatoria en contratos públicos, debe ponderar la entidad real del incumplimiento y evitar aplicar sanciones automáticas que resulten desproporcionadas, conforme a los principios que rigen la contratación pública en Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
