La Ley 21.816, promulgada el 2 de junio en el Diario Oficial, introduce cambios a distintas normativas con el objetivo de fortalecer la fiscalización y endurecer las penalidades por no pagar el pasaje en el transporte público de pasajeros. La norma modifica la Ley de Tránsito y la Ley 18.287 para ampliar las herramientas de control y establecer un sistema de tarifa recargada.
MODIFICACIONES A LA LEY DE TRANSITO
Uno de los ejes principales es la obligación de ingresar al bus por la puerta delantera, salvo que el Ministerio de Transportes autorice expresamente el uso de la puerta trasera. Si un pasajero entra por una puerta no habilitada sin autorización, se presumirá que no pagó la tarifa y será sancionado según el artículo 200 número 42 de la Ley de Tránsito.
La norma también permite a los fiscalizadores usar equipos tecnológicos para detectar incumplimientos y contempla mecanismos de autentificación biométrica para identificar a los pasajeros en ciertos casos. Además, se obliga a remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Transportes.
TARIFA RECARGADA
El nuevo artículo 88 quinquies dispone que los inspectores y personal autorizado pueden requerir el pago de una tarifa recargada cuando constaten que una persona usa el transporte sin haber pagado el pasaje correspondiente. Si el pasajero paga ese monto, puede continuar el viaje y no se cursa la infracción por evasión.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Si la tarifa recargada no es pagada, los antecedentes se remiten a la Subsecretaría de Transportes, que gestiona el cobro a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito. La persona afectada puede impugnar la decisión mediante recurso de reposición conforme a la Ley 19.880.
VIGENCIA GRADUAL
La ley entra en vigor desde su publicación, pero los artículos 88 quinquies y 88 sexies se aplicarán de manera gradual. La resolución que fije la tarifa recargada para el Sistema de Transporte Público Metropolitano deberá dictarse dentro de un año. El requerimiento de pago se implementará en plazos diferenciados según cada servicio, y el procedimiento administrativo completo deberá estar operativo en un plazo máximo de cuatro años.
La Ley 21.816 refuerza el control del pago de tarifas y traslada parte relevante del proceso sancionatorio a la Subsecretaría de Transportes. El punto clave será la resolución que establezca el monto de la tarifa recargada, sus zonas de aplicación y los criterios operativos para su implementación.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
