El principio de estricta sujeción a las bases volvió a ser el eje central de una controversia resuelta por el Tribunal de Contratación Pública, esta vez en una licitación convocada por la Municipalidad de Talcahuano para la disposición final de residuos sólidos urbanos. La magistratura especializada desestimó la acción de impugnación presentada por un oferente, confirmando la legalidad del decreto alcaldicio que declaró inadmisibles las ofertas y desierto el proceso.
CONTEXTO DEL PROCESO LICITATORIO
El procedimiento se enmarcó en las Bases Administrativas que regían el concurso público. Entre las exigencias, el numeral 12.1.1 letra o) requería a los participantes presentar una constancia bancaria que acreditara el capital comprobado del oferente, entendido como la diferencia entre el activo y el pasivo de la empresa. Este antecedente formaba parte de la evaluación de la “Capacidad Económica del Oferente”, criterio que ponderaba un 5% de la calificación total.
ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE
La empresa impugnante sostuvo que su oferta fue excluida de forma ilegal y arbitraria. Alegó que cumplía con el requisito mediante dos documentos: un documento bancario del Banco Scotiabank y un certificado de auditoría elaborado por PwC Chile, ambos presentados en respuesta a una solicitud de aclaración de la Comisión Evaluadora.
La demandante acusó al Decreto Alcaldicio de vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases y de libre concurrencia, además de infringir la cláusula 13 de las Bases Administrativas. Sostuvo que, ante un eventual incumplimiento del numeral 12.1.1 letra o), la consecuencia debió ser una disminución de puntaje, no la exclusión del proceso.
DEFENSA DEL MUNICIPIO
La Municipalidad de Talcahuano argumentó que la Comisión Evaluadora actuó dentro de sus atribuciones. Señaló que el documento original presentado por la empresa no demostraba capital comprobado, sino únicamente la existencia de una línea de crédito para capital de trabajo, figura distinta a la exigida.
Además, el municipio indicó que el certificado de PwC Chile no cumplía con los requisitos, pues las bases exigían expresamente que ese antecedente proviniera de una institución bancaria. Respecto del documento de Scotiabank, se adjuntó en la etapa de aclaraciones con una fecha posterior a la apertura de las ofertas, por lo que no podía ser considerado conforme al artículo 40 del Decreto Supremo N°250 de 2004.
RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
Al resolver, el Tribunal determinó que el documento bancario original no satisfacía lo exigido en el numeral 12.1.1 letra o), porque solo acreditaba una línea de crédito y no el capital comprobado requerido. El informe de auditoría fue igualmente rechazado, al no haber sido emitido por una entidad bancaria.
En cuanto al documento de Scotiabank presentado en aclaraciones, la magistratura sostuvo que no cumplía con el requisito temporal. Añadió que no corresponde incorporar por la vía de las aclaraciones antecedentes esenciales generados después del cierre del plazo para presentar ofertas, ya que admitirlo generaría una ventaja injusta para el oferente y afectaría la igualdad de condiciones entre los participantes.
El fallo precisó que la facultad de solicitar aclaraciones no permite subsanar el incumplimiento de requisitos esenciales de la oferta, especialmente cuando inciden en criterios evaluables como la capacidad económica. Recordó que la declaración de inadmisibilidad encuentra sustento en el artículo 9 de la Ley N°19.886 y en el artículo 40 bis del Decreto Supremo N°250 de 2004, que habilitan a la entidad licitante para excluir las propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal resolvió que el municipio de Talcahuano obró dentro de sus atribuciones legales y reglamentarias, sujetándose fielmente a las Bases Administrativas del concurso. Por ello, descartó cualquier ilegalidad o arbitrariedad en la emisión del Decreto Alcaldicio y desestimó por completo la acción de impugnación.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
