La Corte de Apelaciones de Santiago revocó las multas impuestas a tres importantes canales de televisión —Canal 13, Mega y Chilevisión— por la denuncia de la Asociación de Sordomudos de Chile, que acusaba incumplimiento en las normas de accesibilidad audiovisual durante transmisiones de emergencia. El fallo de alzada estableció que la inclusión de subtitulado oculto o la aplicación de un sistema de turnos para lengua de señas son mecanismos que cumplen con la normativa vigente, descartando que los canales debieran implementar ambos recursos de manera simultánea en todas las coberturas de emergencia.
LA ACCIÓN INFRACCIONAL Y LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En primera instancia, el tribunal acogió la denuncia de la asociación y aplicó sanciones a las concesionarias, estimando que habían infringido las obligaciones contenidas en la Ley N°20.422 y su reglamento al no incorporar intérpretes de lengua de señas en ciertas transmisiones relacionadas con situaciones de calamidad pública. Frente a esa decisión, las empresas televisivas presentaron recursos de apelación solicitando la revocación del fallo, argumentando que sí cumplían con los mecanismos de accesibilidad exigidos por el ordenamiento jurídico.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
Al revisar el caso, la Corte de Apelaciones de Santiago examinó tanto la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como la Ley N°20.422 y el Decreto Supremo N°32 del Ministerio de Planificación. El tribunal concluyó que el marco normativo reconoce como mecanismos válidos de accesibilidad tanto el subtitulado oculto como la lengua de señas, sin establecer una exigencia de aplicación conjunta.
MECANISMOS DE ACCESIBILIDAD VÁLIDOS Y SISTEMA DE TURNOS
El reglamento aplicable permite a los canales optar por uno u otro recurso en situaciones de emergencia y contempla adicionalmente un sistema de turnos para el uso de la lengua de señas en los noticieros centrales. La Corte constató que las recurridas incorporaron subtitulado oculto y aplicaron dicho sistema de turnos, circunstancia que no fue controvertida por la parte denunciante. En ese contexto, el tribunal afirmó que las concesionarias “han dado estricto cumplimiento a la normativa que rige la materia”.
VOTO EN CONTRA DEL MINISTRO HERNÁN CRISOSTO
La decisión fue adoptada por mayoría, con el voto en contra del ministro Hernán Crisosto, quien estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia sobre la base de sus propios fundamentos. El disidente consideró que correspondía mantener las sanciones impuestas.
IMPLICANCIAS DEL FALLO PARA LA ACCESIBILIDAD AUDIOVISUAL
El fallo sienta un criterio interpretativo relevante en materia de accesibilidad en las transmisiones televisivas de emergencia. La Corte dejó claro que no resulta procedente exigir a todos los canales incorporar simultáneamente intérpretes de lengua de señas en todas sus transmisiones vinculadas a situaciones de emergencia, por carecer de sustento normativo. Con esta decisión, se dejan sin efecto las multas que habían sido impuestas y se rechaza la denuncia infraccional presentada por la Asociación de Sordomudos de Chile.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
