La Corte Suprema estableció un importante criterio jurisprudencial al acoger un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. El fallo dejó sin efecto la aplicación de las normas de reincidencia que habían agravado la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir, al considerar que una condena anterior del año 2018 se encontraba prescrita para estos efectos.
El caso se originó en el Juzgado de Garantía de Calama, que tuvo al imputado como reincidente y le impuso una suspensión de licencia por cinco años. La defensa recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando una errónea aplicación del derecho por parte del tribunal oral, específicamente por no considerar la prescripción de la condena previa al momento de configurar la reincidencia.
EL DEBATE JURÍDICO SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA REINCIDENCIA
El conflicto interpretativo surgió porque el imputado registraba una condena de 2018 por un ilícito similar al juzgado en la causa actual. El tribunal de garantía consideró ese antecedente para aplicar las reglas de reincidencia contenidas en la Ley de Tránsito, lo que agravó la pena accesoria. La discusión se centró en determinar si las reglas generales sobre prescripción de la reincidencia del Código Penal resultaban aplicables respecto de las penas accesorias reguladas en esa ley especial.
Al resolver el recurso, la Corte Suprema entregó tres consideraciones clave para la correcta interpretación de la normativa aplicable.
PRIMERO: LA CONDENA DE 2018 ESTABA PRESCRITA
El máximo tribunal sostuvo que la condena del año 2018 se encontraba prescrita para efectos de reincidencia. Entre esa sentencia y el nuevo delito cometido en 2024 habían transcurrido más de cinco años, por lo que se trataba de un simple delito, supuesto regulado expresamente en el artículo 104 del Código Penal.
SEGUNDO: LAS LEYES ESPECIALES DEBEN INTERPRETARSE ARMÓNICAMENTE CON EL CÓDIGO PENAL
La sentencia precisó que la Ley de Tránsito, en tanto ley especial, debe interpretarse en armonía con las disposiciones generales del Código Penal, salvo que exista una exclusión expresa. En este caso, no existía ninguna disposición que excluyera la aplicación del artículo 104 del Código Penal. El fallo indicó que la interpretación del tribunal oral resultó errónea al considerar ambas normativas como aplicables de manera independiente. Agregó que las normas de la Ley de Tránsito tienen un claro carácter agravatorio y que, si el legislador hubiera querido excluir la limitación de prescripción, lo habría establecido expresamente.
TERCERO: LÍMITES AL IUS PUNIENDI DEL ESTADO
El máximo tribunal recordó que no resulta jurídicamente admisible generar un nuevo reproche penal respecto de hechos que ya cumplieron su ciclo legal de prescripción. Para ello, citó los artículos 94, 97 y 104 del Código Penal.
SENTENCIA DE REEMPLAZO Y PENA FINAL
En cumplimiento de lo resuelto y conforme al artículo 385 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema dictó sentencia de reemplazo. En ella, eliminó la reflexión del tribunal oral que imponía la suspensión de licencia por cinco años y sancionó al imputado como si se tratara de una “primera ocasión o evento”, conforme al inciso primero del artículo 196 de la Ley N°18.290.
De esta manera, la nueva sentencia fijó la suspensión de licencia de conducir en dos años y condenó al imputado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, manteniéndose vigente la sustitución de la pena. Además, se impuso una multa de 2 UTM y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
