El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) solicitó formalmente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) información sobre un eventual bloqueo automático del prefijo 809 por parte de algunas compañías del sector. La gestión busca determinar si esta práctica vulnera los derechos de los usuarios, en particular la libre elección y el acceso a información transparente, al impedir que reciban comunicaciones comerciales de distintos proveedores.
De acuerdo con los antecedentes recabados por el organismo fiscalizador, una o más compañías del rubro habrían activado un mecanismo digital que mantiene preseleccionado por defecto el bloqueo del prefijo 809. Esta acción podría estar limitando la recepción de llamadas de otros operadores, lo que afectaría procesos como la portabilidad numérica y la competencia en el mercado, además de incidir en el tratamiento de datos personales de los consumidores.
SERNAC REQUIERE ANTECEDENTES A SUBTEL
Mediante un oficio dirigido al ente regulador, el SERNAC pidió conocer si la SUBTEL está desarrollando alguna investigación respecto de estos hechos, cuáles son las implicancias jurídicas de las conductas detectadas y si ya ha adoptado medidas concretas contra las empresas involucradas. La solicitud se enmarca en la facultad del SERNAC para velar por el cumplimiento de la Ley del Consumidor (LPC) y la normativa sectorial que regula las comunicaciones masivas.
CONTEXTO NORMATIVO
A mediados de agosto de 2025 entró en vigencia una resolución de la SUBTEL que estableció la obligatoriedad de utilizar prefijos específicos para las llamadas comerciales. La norma dispone que toda comunicación masiva y automatizada debe realizarse con la numeración fijada para tal efecto. Así, el prefijo 809 identifica llamadas provenientes de entidades con las cuales el consumidor no tiene un vínculo comercial o financiero previo, como ofertas automatizadas no solicitadas. En cambio, el prefijo 600 corresponde a comunicaciones de empresas que sí cuentan con la autorización del usuario para contactarlo.
Esta diferenciación permite a las personas reconocer y filtrar el spam telefónico, sin que ello implique la eliminación de estas llamadas. La medida busca entregar certeza sobre el origen de las comunicaciones, evitando confusiones con eventuales fraudes o engaños.
POSIBLES INFRACCIONES
Según la información preliminar del SERNAC, algunas compañías estarían incumpliendo la normativa al bloquear de forma automática el prefijo 809, impidiendo que los clientes reciban ofertas de otros operadores. Esta conducta, de ser confirmada, podría vulnerar el derecho de los consumidores a recibir información veraz y oportuna, así como a elegir libremente entre distintos proveedores, aspectos reconocidos en la Ley del Consumidor.
La LPC permite a las empresas enviar comunicaciones publicitarias o promocionales, pero también otorga a los usuarios la facultad de solicitar su suspensión. Los proveedores deben indicar un medio expedito para ejercer este derecho, y una vez solicitada la suspensión, queda prohibido continuar con el envío.
PRÓXIMOS PASOS
Una vez que el SERNAC reciba la información solicitada a la SUBTEL, evaluará si existen incumplimientos a la normativa sectorial y a la LPC. De constatarse infracciones, el servicio podría iniciar acciones individuales o colectivas contra las empresas responsables. El organismo recordó que los consumidores que enfrenten problemas pueden recurrir a la plataforma “No Molestar”, que facilita la eliminación de sus datos de las bases comerciales, o ingresar un reclamo a través del Portal del Consumidor, la línea telefónica 800 700 100 o las oficinas regionales.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
