La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un militante del Partido Demócrata Cristiano, dejando sin efecto su expulsión. El tribunal concluyó que el procedimiento disciplinario fue conocido directamente por el Tribunal Supremo del partido, cuando debió iniciarse ante un tribunal regional, vulnerando así el debido proceso.
La Corte determinó que la actuación del partido constituyó una comisión especial prohibida por la Constitución. El recurrente sostuvo que la resolución que dispuso su expulsión, notificada en agosto de 2025, fue emitida por un órgano incompetente en primera instancia, privándolo de la garantía de la doble instancia.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
El militante sostuvo que, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos y los estatutos del PDC, los tribunales regionales son los órganos competentes para conocer en primera instancia los procedimientos disciplinarios. El Tribunal Supremo solo debería intervenir en segunda instancia, por lo que al resolver directamente excedió sus atribuciones.
Añadió que esta actuación lo transformó en una comisión especial, prohibida por el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República. Solicitó que se declarara la ilegalidad de la resolución y se dejara sin efecto tanto la decisión como el procedimiento disciplinario del cual emanó.
LA POSTURA DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO
El Partido Demócrata Cristiano pidió el rechazo del recurso, argumentando que el Tribunal Supremo no es una comisión especial y que puede conocer directamente materias disciplinarias de carácter nacional. Sostuvo que el caso se refería a acuerdos políticos electorales de alcance nacional, lo que excedería el ámbito regional.
La colectividad agregó que aceptar la interpretación del recurrente implicaría privar de competencia a los tribunales supremos de los partidos políticos respecto de controversias de carácter nacional.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones acogió la acción constitucional. Razonó que, de una interpretación armónica de las normas aplicables, el procedimiento disciplinario debió promoverse ante el Tribunal Regional y no ante el Tribunal Supremo, para garantizar un justo y racional proceso y el derecho a la doble instancia.
El fallo sostuvo que la recurrida se constituyó en una comisión especial, al no juzgarse en primera instancia por el tribunal señalado por la ley. Concluyó que se vulneró el derecho al debido proceso garantizado por el artículo 19 número 3 de la Constitución.
EL VOTO EN CONTRA
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Juan Cristóbal Mera, quien estuvo por rechazar el recurso. Estimó que la Ley 18.603 y los estatutos del partido permiten al Tribunal Supremo conocer directamente materias disciplinarias nacionales, y descartó que hubiera actuado como una comisión especial.
En consecuencia, la Corte dejó sin efecto la resolución que había dispuesto la expulsión del actor del Partido Demócrata Cristiano.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
