La Décima Sala del tribunal de alzada capitalino ratificó la sentencia que acogió la demanda subsidiaria por despido indebido presentada por cuidadoras de adultos mayores que laboraron en una residencia gestionada por la Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús.
En decisión unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante contra el fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Ese fallo había rechazado la acción principal de tutela laboral, pero dio lugar a la demanda subsidiaria, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes.
EL RECURSO DE NULIDAD Y SU RECHAZO
La Corte examinó los argumentos del recurso, centrados en una supuesta infracción en la valoración de la prueba y errores de derecho. El tribunal concluyó que no se acreditaban los vicios denunciados. Precisó que la demandante no demostró una valoración probatoria equivocada, sino que cuestionaba la falta de análisis de ciertas pruebas, aspecto que debió canalizarse mediante una causal de nulidad distinta, no invocada en el recurso.
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La sentencia de primera instancia había revisado en detalle la prueba, estableciendo que las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas no guardaban relación directa con el despido, sino con hechos anteriores. La Corte de Apelaciones confirmó que esta apreciación se ajustaba a derecho.
Además, el tribunal de alzada descartó la existencia de indicios suficientes para acreditar una vulneración de garantías fundamentales, señalando que la jueza a quo aplicó correctamente el estándar probatorio del Código del Trabajo.
LAS CAUSALES SUBSIDIARIAS
El recurrente invocó también una causal subsidiaria de nulidad por infracción de ley, citando los artículos 5, 184, 485 y 493 del Código del Trabajo. La Corte analizó cada punto y determinó que no se había producido la infracción alegada. El tribunal sostuvo que la sentencia recurrida aplicó correctamente las normas, desestimando así todos los motivos del recurso.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, confirmando el fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la demanda subsidiaria de despido indebido y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes.
La resolución, adoptada por la Décima Sala integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Tomás Gray y el abogado integrante Manuel Luna, dejó firme la sentencia de primera instancia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
