La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sanción económica que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) impuso a Canal 13 SpA por emitir una nota periodística que, a juicio del organismo regulador, vulneró los estándares éticos y legales del correcto funcionamiento de la televisión. La multa asciende a 400 unidades tributarias mensuales (UTM).
En un fallo dictado el 28 de mayo de 2026, la Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Juan Cristóbal Mera y Sandra Araya, y el abogado integrante Manuel Luna, desestimó la reclamación presentada por la concesionaria en contra del Acuerdo del CNTV contenido en el Oficio Ordinario N°1012, de 11 de noviembre de 2025. De esta forma, se confirmó la sanción original.
EL HECHO QUE ORIGINÓ LA SANCIÓN
El origen de la controversia se remonta al 13 de marzo de 2025, cuando el noticiero central de Canal 13 transmitió una nota sobre el homicidio de un matrimonio ocurrido en la comuna de Graneros. El reportaje permitía escuchar con claridad y en repetidas ocasiones los instantes del ataque, incluyendo los disparos, los gritos de desesperación y los lamentos posteriores a la muerte.
Para el CNTV, esta exhibición constituyó una infracción a la normativa que regula los contenidos televisivos. La concesionaria recurrió a la justicia argumentando vicios de legalidad, pero la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó esos planteamientos.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
El fallo subraya que la Ley N°18.838 ordena que la televisión debe operar respetando siempre la dignidad humana y los derechos básicos, como la integridad psíquica. Además, su artículo 12 letra l) autoriza al CNTV a emitir reglas para prevenir la truculencia y el sensacionalismo.
Para materializar esa instrucción, el CNTV dictó las normas sobre contenidos televisivos. El artículo 7 de ese texto obliga a los canales a informar con respeto a la dignidad y a no revictimizar a las personas al cubrir crímenes.
La Corte estimó que emitir el sonido del instante fatal, incluyendo disparos, gritos y lamentos, se ajusta a lo que las normas consideran truculencia: contenidos que explotan el dolor, el miedo o el horror. Añadió que, aunque el crimen y la inseguridad son asuntos de interés general, la manera de cubrirlos no es ilimitada. La libertad de expresión no autoriza exhibir una muerte en vivo si es posible narrarla de un modo menos dañino y aún así informar.
SENSACIONALISMO Y RESPONSABILIDAD INFRACCIONAL
Sobre el sensacionalismo, la sentencia indicó que la nota usó el audio como gancho emocional. El canal alegó falta de intención, pero el tribunal recordó que en lo administrativo la falta se mide por la diligencia. La decisión de resaltar el momento de la muerte, con subtítulos y repeticiones, buscaba impactar mediante el horror, lo que calza con el sensacionalismo. Que el hecho sea real no legitima el menoscabo a la dignidad.
También descartó la defensa de que no hubo revictimización por las entrevistas previas de los familiares. La Corte aclaró que dar una entrevista para pedir justicia no equivale a permitir la emisión repetida del audio de la muerte de un ser querido. Son situaciones diferentes; exponer esos instantes dolorosos obliga a los afectados a revivir el trauma en público, dañando su integridad y su proceso de duelo.
PROPORCIONALIDAD DE LA MULTA
En cuanto al monto, la Corte señaló que 400 UTM está dentro del rango legal. La ley faculta multas de 20 a 1.000 UTM para canales nacionales, y hasta 2.000 en reincidencia. La sanción representa el 40% del tope base. El CNTV justificó la gravedad por la afectación de derechos como la integridad psíquica y la dignidad, además de la cobertura nacional. El tribunal consideró válido usar la cobertura para fijar la pena, sin vulnerar el principio de non bis in ídem, pues a mayor audiencia, mayor daño.
La resolución final del tribunal de alzada rechazó la reclamación de Canal 13 SpA y confirmó la multa de 400 UTM, sin costas. La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Juan Cristóbal Mera.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
