La Contraloría General de la República determinó que no existen infracciones a la normativa sanitaria ni objeciones de juridicidad respecto a la participación de la primera dama en el casino del Palacio de La Moneda, tras revisar antecedentes sobre la distribución de alimentos después del cambio de mando.
EL REQUERIMIENTO DEL DIPUTADO
El pronunciamiento se originó a partir de un requerimiento formulado por el diputado Daniel Manouchehri, quien solicitó informar sobre la existencia de protocolos administrativos o instrucciones internas que regulen el ingreso de autoridades o visitantes al casino de la Presidencia de la República. También pidió determinar si los hechos denunciados, relacionados con el servicio y manipulación de alimentos sin emplear todos los elementos de protección sanitaria, podían constituir un incumplimiento de la normativa sanitaria vigente y dar lugar a eventuales responsabilidades administrativas.
LOS INFORMES DE LA PRESIDENCIA
La Dirección Administrativa de la Presidencia informó que, al día siguiente del cambio de mando, la primera dama María Pía Adriasola llegó voluntariamente al casino para saludar al personal y ayudó de manera breve en la distribución de alimentos durante el horario de almuerzo. Precisó que dicha actuación no implicó intervención en la elaboración ni preparación de alimentos, sino únicamente una asistencia acotada y circunstancial en la etapa final del servicio, sin incidencia en las condiciones higiénicas o sanitarias.
LA OPINIÓN DE LA AUTORIDAD SANITARIA
La autoridad sanitaria, a través de un informe de la Seremi de Salud Metropolitana, señaló que la situación debía evaluarse con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, indicando que no todo hecho circunstancial en un establecimiento alimentario es una infracción sanitaria. En ese contexto, concluyó que no se acreditó una vulneración concreta a la normativa sanitaria, un riesgo efectivo para la salud ni una transgresión verificable de los procedimientos de control, considerando además que la actuación denunciada fue breve, espontánea y aislada.
LAS CONCLUSIONES DE LA CONTRALORÍA
Al analizar la normativa, la Contraloría recordó que los artículos 103 y 105 del Código Sanitario y el artículo 4 del Reglamento Sanitario de los Alimentos otorgan a la Seremi de Salud la competencia para fiscalizar. Además, consideró que la autoridad sanitaria realizó inspecciones sin detectar afectaciones a las condiciones sanitarias ni incumplimientos.
La Contraloría indicó que la Dirección Administrativa de la Presidencia presentó los procedimientos operativos del Manual de Aseguramiento de Calidad del Servicio de Alimentación del Palacio de La Moneda y el decreto N° 291 de 2003 del Ministerio del Interior, que regula la alimentación en el casino presidencial.
Con esos antecedentes, la Contraloría concluyó que no hay reproche de juridicidad en la actuación de las entidades públicas, y remitió al diputado los informes y documentos para su conocimiento.
PRECISIONES SOBRE LAS FACULTADES DE CONTROL
Finalmente, la Contraloría precisó sus facultades de control, señalando que aunque la ley N° 10.336 establece una obligación preferente de atender investigaciones solicitadas por acuerdo de la Cámara de Diputadas y Diputados, también procura responder rápidamente a las solicitudes individuales de parlamentarios, considerando el rol fiscalizador de la corporación y la necesidad de administrar eficientemente los recursos.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
