La Corte de Apelaciones de Rancagua dejó sin efecto una multa aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo a una empresa que no pagó gratificaciones legales a siete trabajadores, al acoger un recurso de nulidad que cuestionó la interpretación probatoria del tribunal laboral. El fallo de alzada sostuvo que la sentencia recurrida incurrió en una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, al no fundamentar correctamente por qué descartó la aplicación del régimen especial de contratos a plazo fijo durante los primeros sesenta días de la relación laboral.
LA CONTROVERSIA ORIGINAL
El conflicto se generó cuando la Inspección del Trabajo de Rancagua sancionó a la empresa por no haber enterado el pago de gratificaciones legales a siete trabajadores en determinados períodos. La autoridad administrativa consideró que, pese a que la empresa acreditó utilidades líquidas, no cumplió con la obligación del artículo 47 del Código del Trabajo.
La empresa reclamó judicialmente la multa. Sostuvo que la sanción se basaba en una lectura equivocada de los contratos suscritos con esos trabajadores durante los primeros sesenta días de servicios. Según su versión, cada trabajador inició con un contrato a plazo fijo por treinta días, seguido de una prórroga por otros treinta. A partir del día 61 se suscribió un contrato indefinido, momento en que se pactó expresamente el pago de gratificación legal.
Durante los primeros sesenta días, la empresa argumentó que no era exigible el pago separado de gratificaciones, en virtud del artículo 44 incisos cuarto y quinto del Código del Trabajo. Esa disposición establece que en contratos de treinta días o menos se entienden incorporados en la remuneración convenida el feriado y los demás derechos proporcionales devengados en ese lapso.
LA DECISIÓN DEL JUZGADO LABORAL
El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua rechazó la reclamación de la empresa. El tribunal concluyó que la relación laboral fue continua desde el primer contrato, basándose en que el segundo y tercer contrato hacían referencia al original y se presentaban como modificaciones de este. En esa línea, descartó que se tratara de contratos a plazo fijo auténticos y, por tanto, inaplicó el artículo 44 del Código del Trabajo.
EL FALLO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Rancagua, al revisar el recurso de nulidad, estimó que la sentencia del juzgado contenía inconsistencias lógicas relevantes. El tribunal de alzada señaló que el propio fallo recurrido reconocía la existencia de un primer contrato de treinta días y una segunda etapa de otros treinta días, hipótesis que encaja precisamente en la regulación del artículo 44 del Código del Trabajo para contratos a plazo fijo y sus prórrogas.
La Corte sostuvo que la continuidad de la relación laboral no elimina automáticamente el carácter de plazo fijo de cada etapa contractual. Indicó que pueden coexistir una relación laboral continua y contratos sucesivos a plazo fijo, sin que ello convierta retroactivamente toda la relación en indefinida desde el primer día.
El fallo destacó que, si efectivamente existieron dos contratos sucesivos de treinta días cada uno, el límite máximo de sesenta días previsto por el artículo 44 se cumple exactamente, por lo que la regla contenida en esa disposición podría ser aplicable durante ese período inicial. Agregó que en los contratos posteriores se establecía expresamente que la relación indefinida comenzaba a regir desde la fecha de suscripción del nuevo instrumento, sin efectos retroactivos.
Para la Corte, la conclusión del juez laboral constituyó un salto lógico insuficientemente fundamentado. El tribunal de alzada criticó que la sentencia no explicara por qué la modificación o prórroga de contratos a plazo fijo convertía toda la relación laboral en indefinida desde su origen, ni por qué ello privaba de aplicación a las reglas especiales previstas por el legislador para este tipo de contratos.
FALTA DE CLARIDAD NORMATIVA
El fallo reconoció que la materia debatida corresponde a una situación límite de interpretación normativa, donde no existe una claridad absoluta acerca del alcance de las disposiciones legales aplicables. La Corte agregó que, precisamente por esa complejidad, el tribunal laboral debía desarrollar una fundamentación más rigurosa y detallada para justificar la decisión adoptada.
Asimismo, la Corte observó que la falta de claridad del marco regulatorio aplicable permite comprender, al menos parcialmente, la actuación de la empresa sancionada, cuya conducta se desarrolló en un escenario de incertidumbre interpretativa respecto del régimen jurídico aplicable a los contratos analizados.
LA DECISIÓN FINAL
Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la causal principal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declaró nula la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua y dispuso la dictación inmediata de la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que dejó sin efecto la Resolución de Multa. En atención a esta decisión, estimó innecesario pronunciarse sobre las demás causales de nulidad deducidas subsidiariamente por la empresa.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
