El Juzgado de Garantía de Los Ángeles formalizó este martes a tres nuevos imputados en la denominada “Caso Cortés-Romero”, una investigación que ha remecido a la plaza judicial de la provincia del Bío Bío. Se trata de Paola Angélica Jara González, secretaria del estudio jurídico Orte-Romero; Claudia Castillo Urrutia, procuradora del mismo bufete; y Moisés Alejandro Bastardo Bastardo, alias “Venezuela”, quien ya cumplía condena por tráfico de drogas. Los delitos imputados abarcan asociación criminal, acceso indebido a sistemas informáticos, tráfico de armas y obstrucción a la justicia, entre otros.
LOS HECHOS DE LA FORMALIZACIÓN
De acuerdo con la relación del Ministerio Público, el núcleo de la organización habría estado liderado por las abogadas Andrea Romero Jara y Susana Cortés Carmen, dueñas del estudio jurídico. A ellas se sumaron funcionarios públicos cooptados: el ex fiscal local Rodrigo Durán Fuica y el ex defensor penal público jefe Patricio Gutiérrez Marinado, quienes habrían proporcionado información reservada y claves de acceso a bases de datos del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública.
En este entramado, Paola Jara y Claudia Castillo habrían actuado como ejecutoras materiales de los accesos indebidos. Según la fiscalía, entre 2017 y marzo de 2025, Jara ingresó en al menos 50 oportunidades al sistema SIDP de la Defensoría Penal Pública, utilizando las credenciales que Gutiérrez compartía con el estudio. Por su parte, Castillo realizó al menos dos accesos documentados en noviembre y diciembre de 2022. En todos los casos, la información obtenida –carpetas investigativas, declaraciones, informes periciales y sexológicos– era utilizada para mejorar la posición negociadora del estudio en causas penales, incluso antes de haber asumido la defensa de los imputados.
EL CASO DE MOISÉS BASTARDO
En cuanto a Moisés Bastardo, la imputación se centra en un episodio ocurrido entre noviembre y diciembre de 2022. En ese período, mientras cumplía prisión preventiva por tráfico de drogas, Bastardo se habría concertado con las abogadas Cortés y Romero para montar una cooperación eficaz falsa. De acuerdo con la fiscalía, el imputado ordenó el envío de armas de fuego y municiones al domicilio de Óscar Campos Jara, alias “El Murdo”, para que este las vendiera. Posteriormente, Romero denunció anónimamente la tenencia de esas armas ante la Fiscalía Local de Los Ángeles. La maniobra buscaba que Bastardo obtuviera la atenuante del artículo 17 C de la Ley de Control de Armas (vigente en esa época), mientras que Campos terminó condenado por tenencia ilegal de armas.
La fiscalía sostiene que esta conducta configura el delito de tráfico de armas del artículo 10 de la misma ley, en grado consumado, atribuyendo a Bastardo participación de coautor.
ACCESOS INDEBIDOS AL SISTEMA
La formalización detalló minuciosamente cada uno de los accesos indebidos atribuidos a Paola Jara y Claudia Castillo. Por ejemplo, el 28 de abril de 2017, Jara ingresó al SIDP para consultar datos de un imputado a petición de Andrea Romero. En otras oportunidades, revisó causas de delitos sexuales –llegando incluso a acceder a informes sexológicos– o verificó órdenes de detención de potenciales clientes. La información era compartida mediante fotografías y mensajes de WhatsApp en un grupo interno del estudio jurídico.
En el caso de Castillo, los accesos se registraron en noviembre y diciembre de 2022, también con las claves proporcionadas por Patricio Gutiérrez. El Ministerio Público calificó estos hechos como delitos reiterados de acceso indebido con apoderamiento de datos, conforme al artículo 2, inciso segundo, de la Ley de Delitos Informáticos N° 21.459.
DEBATE SOBRE MEDIDAS CAUTELARES
Durante la audiencia, la fiscalía solicitó para ambas imputadas medidas cautelares de baja intensidad: firma mensual ante Carabineros, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con los demás coimputados. En el caso de Bastardo –quien ya cumple condena en Santiago–, solo pidió la prohibición de comunicación con los otros formalizados.
La defensa de Jara y Castillo cuestionó la tipicidad subjetiva del delito informático, argumentando que las imputadas actuaban bajo instrucción de sus jefas y en una relación de subordinación laboral. Además, el defensor de Bastardo sostuvo que el envío de armas tuvo como destino la justicia –una persona resultó condenada–, por lo que no existiría el dolo propio del tráfico.
Sin embargo, el tribunal acogió íntegramente las peticiones del Ministerio Público. La jueza consideró que, pese al vínculo laboral, las imputadas no estaban obligadas a obedecer órdenes ilícitas, y que existían antecedentes suficientes para satisfacer los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal en lo relativo a la existencia del delito y la participación. Asimismo, valoró la extensión del período de actividad ilícita –casi ocho años– y el grave daño causado a la administración de justicia en la jurisdicción de Los Ángeles.
En el caso de Bastardo, la magistrada accedió a la prohibición de comunicaciones, oficiando al recinto penitenciario para su cumplimiento.
La investigación sigue en curso y el plazo vigente fue fijado en la audiencia, con la posibilidad de ampliación futura.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
