Incivilidades, datos y derechos sociales
El combate contra la violencia, el vandalismo y las incivilidades es un objetivo que pocos discuten. Sin embargo, lo realmente relevante no es si estas conductas deben acarrear sanciones, sino cuáles son esas sanciones, bajo qué reglas y con qué límites. En un Estado constitucional, incluso las mejores intenciones encuentran barreras. Esas barreras no son meros trámites, sino resguardos que amparan a la ciudadanía, sobre todo cuando el poder público se dirige a personas concretas.
LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Entre esas garantías destaca la protección de datos personales, consagrada en el artículo 19 numeral 4 de la Constitución y desarrollada por la nueva Ley 21.719. Por ello, la iniciativa de crear un catastro de vándalos e incivilidades que pueda implicar la pérdida de prestaciones sociales requiere un análisis profundo. La existencia de una norma legal puede autorizar un tratamiento de datos, pero dicha autorización no es absoluta. El Estado, al gestionar datos personales, debe respetar principios como finalidad, proporcionalidad, exactitud, seguridad y no discriminación. No basta con sostener que la medida persigue un fin legítimo; se requiere que sea adecuada, necesaria y proporcionada.
IMPACTO EN BENEFICIOS SOCIALES
Aún más complejo es utilizar esa información para afectar prestaciones sociales. Para castigar delitos, el Estado posee instrumentos penales y administrativos. Para infracciones menores, hay multas, procesos y sanciones concretas. Pero privar a una persona de gratuidad, subsidio de vivienda o prestaciones previsionales por una incivilidad significa trasladar una sanción al núcleo de la protección social. Muchos de estos beneficios están ligados a derechos sociales constitucionalmente protegidos, como la seguridad social. En un caso extremo, un adulto mayor podría quedar sin ingreso mínimo vital por un simple rayado. Esa sanción no solo es desmedida, sino que puede equivaler a una condena a la indigencia.
EL PELIGRO DE MEZCLAR CATEGORÍAS
Uno de los puntos más sensibles es mezclar categorías jurídicas que son radicalmente distintas. Los delitos requieren investigación penal, debido proceso y sentencia ejecutoriada. Las faltas administrativas o incivilidades pertenecen a otro plano. Agrupar ambas en un único registro punitivo es riesgoso, pues no comparten la misma entidad jurídica ni el mismo nivel de prueba.
PROPORCIONALIDAD Y FINALIDAD
El principio de proporcionalidad existe precisamente para evitar tales excesos. No resulta admisible que el Estado aplique la máxima dureza frente a cualquier infracción. Las sanciones deben regirse por la racionalidad y la mesura. No es lícito excluir a nadie de la protección social básica por cualquier infracción. También existe un problema de finalidad: la información recabada para sancionar una conducta no debiera usarse de forma automática para determinar el acceso a prestaciones sociales. Justamente, la protección de datos apunta a evitar esa desviación: que la información generada en un contexto se reutilice en otro, con efectos jurídicos graves y sin resguardos suficientes.
CIERRE
La seguridad pública es una preocupación legítima y urgente. Sin embargo, debe abordarse con políticas públicas sólidas, no con medidas que debiliten derechos fundamentales. El Estado tiene el deber de sancionar y prevenir, pero no puede convertir la asistencia social en un instrumento del poder penal. La solidez de una democracia se evalúa tanto por su capacidad de castigar conductas nocivas como por hacerlo respetando derechos fundamentales. Las garantías constitucionales no buscan proteger actos reprobables, sino resguardar a toda la población ante reacciones desmedidas del Estado.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
