El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique dictó sentencia condenatoria contra Luis Eloy Cabezas Rodríguez, estableciendo una pena de 13 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito consumado de homicidio calificado, cometido con alevosía. El fallo unánime, emitido por los magistrados Carlos Astudillo Cerda (presidente), Belén Arancibia Agüero y Mónica Coloma Pulgar (redactora), también resolvió la absolución del acusado respecto de la imputación de porte ilegal de arma de fuego formulada por el Ministerio Público.
FALLO UNÁNIME Y PENAS ACCESORIAS
La condena impuesta a Cabezas Rodríguez incluye las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Estas medidas complementan la pena privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento penal chileno.
Respecto a la acusación por porte ilegal de arma de fuego, el tribunal determinó absolver al sentenciado. La defensa logró acreditar que el imputado mantenía el arma legalmente inscrita y la entregó voluntariamente a la autoridad, sin que mediara actuación policial, judicial o del Ministerio Público. Por ello, los jueces aplicaron lo establecido en el artículo 14 C de la Ley de Control de Armas, que faculta al tribunal para prescindir de toda pena en los delitos previstos en los artículos 9, 13 y 14 del mismo cuerpo legal, cuando se cumple con la entrega voluntaria en esos términos.
LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
La sentencia dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que el 15 de marzo de 2025, alrededor de las 11:10 horas, Cabezas Rodríguez se encontraba en el interior de un predio ubicado en la Ruta X-241, kilómetro 30, sector Lago Norte, comuna de Coyhaique. En el mismo lugar estaba la víctima, identificada como J.H.V.P., quien se hallaba dentro de su camioneta, con placa patente única TZPK-87, distante de una tranquera que mantenía el portón con candado.
El imputado traspasó el portón y se dirigió hacia la víctima. Portando un arma de fuego, efectuó disparos contra el cuerpo de la víctima, quien se encontraba desarmada. Tras recibir los impactos, la víctima descendió del vehículo y cayó al suelo. En ese momento, Cabezas Rodríguez continuó la agresión utilizando un arma blanca, infligiendo un corte de aproximadamente 17 centímetros en una pierna de la víctima. Luego, mientras la víctima era levantada y dirigida hacia la camioneta, el imputado volvió a disparar contra su cuerpo.
A consecuencia de estas agresiones, la víctima sufrió múltiples heridas por proyectiles balísticos y un politraumatismo, lesiones que le causaron la muerte por hemotórax bilateral y shock hipovolémico.
CONSECUENCIAS PROCESALES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética y su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados, conforme a la normativa vigente. Asimismo, se decretó el comiso y destrucción del arma de fuego y del arma blanca incautadas en el procedimiento policial.
Este fallo unánime del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique refuerza la aplicación de criterios jurisprudenciales en materia de homicidio calificado y la correcta interpretación de las causales de atenuación penal en delitos relacionados con armas, especialmente cuando media entrega voluntaria sin intervención de la autoridad.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
