La Corte Suprema estableció un criterio jurisprudencial clave al señalar que los agentes públicos contratados por la Administración del Estado se rigen por un régimen jurídico especial e independiente, no asimilable a un vínculo laboral regulado en el Código del Trabajo. Con el fallo Rol N°36.307-2024, el máximo tribunal acogió el recurso de unificación presentado por el Fisco de Chile y descartó la existencia de una relación laboral respecto de un inspector fiscal del Programa Nacional de Fiscalización de Transportes.
LOS HECHOS DEL CASO
El actor prestó servicios como agente público e inspector fiscal en la Subsecretaría de Transportes. Su vínculo se extendió desde el 5 de diciembre de 2016 hasta el 13 de septiembre de 2023. Según su demanda, cumplía una jornada con horario fijo y reloj control, sus informes eran visados por un supervisor y recibía honorarios mensuales. En septiembre de 2023 terminó la relación mediante un despido indirecto, basado en el no pago de cotizaciones previsionales, la falta de contrato de trabajo escrito y la ausencia de pago de feriados.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia desestimó por completo la demanda. Argumentó que el demandante fue contratado según el artículo 11 de la Ley N°18.834, en su calidad de agente público, y que por ello no podía reconocérsele una naturaleza jurídica diferente a la establecida en el ordenamiento administrativo.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad del demandante, al considerar que se infringieron los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo. El tribunal de alzada consideró que se habían acreditado diversos indicios de subordinación y dependencia, y declaró la existencia de un vínculo laboral. Sin embargo, en la sentencia de reemplazo desestimó tanto la acción de despido indirecto como la de nulidad del despido, señalando que las partes actuaron con la convicción de que los contratos a honorarios tenían una presunción de legalidad. Contra ese fallo, ambas partes presentaron recursos de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
EL ANÁLISIS DEL MÁXIMO TRIBUNAL
El Fisco solicitó al máximo tribunal que se pronunciara acerca de si la condición de agente público constituye una modalidad contractual especial, distinta del contrato a honorarios del artículo 11 de la Ley N°18.834 y del vínculo laboral del artículo 7 del Código del Trabajo, sosteniendo que el actor debía ser tratado como funcionario público. En tanto, el demandante pidió unificar jurisprudencia sobre la procedencia del despido indirecto por incumplimiento grave debido al no pago de cotizaciones previsionales, y sobre la obligación de pagar todas las cotizaciones de seguridad social del período laboral reconocido judicialmente.
LA UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Al revisar el recurso del Fisco, la Corte Suprema verificó que existían interpretaciones contradictorias sobre el tema y recordó una línea jurisprudencial que se ha mantenido desde al menos 2018. Según ese criterio, el agente público se rige por un régimen jurídico especial, con fuente legal propia, que es diferente tanto de los contratos a honorarios comunes como del régimen laboral ordinario.
El fallo resaltó que los agentes públicos realizan tareas vinculadas a facultades de fiscalización y control, y están sujetos a un régimen de responsabilidad administrativa y civil semejante al de los funcionarios públicos. Para apoyar esta postura, el tribunal tomó en cuenta los criterios de dictámenes de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Seguridad Social, que avalan esa condición funcionaria.
Con esos antecedentes, la Corte determinó que el vínculo entre las partes no podía ser considerado una relación laboral regulada por el Código del Trabajo. Así, consideró improcedente lo resuelto por la Corte de Valdivia, que había aceptado la existencia de subordinación y dependencia laboral.
En cuanto al recurso del demandante, la Corte indicó que su pretensión se basaba en un supuesto que finalmente no se daba: la existencia de un vínculo laboral. Al descartarse esa naturaleza jurídica, no era necesario fallar sobre los efectos laborales del despido indirecto ni sobre la obligación de pagar cotizaciones previsionales.
LA DECISIÓN FINAL
Por lo tanto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación presentado por el Fisco de Chile, rechazó el del demandante, anuló la sentencia de la Corte de Valdivia que había acogido el recurso de nulidad y determinó que la sentencia de primera instancia no era nula, dejando firme el rechazo total de la demanda.
Con esta decisión, se unifica la jurisprudencia y se refuerza que los agentes públicos contratados conforme al artículo 11 de la Ley N°18.834 no son trabajadores dependientes según el Código del Trabajo, sino que forman parte de un régimen jurídico especial de carácter funcionario.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
