El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió una controversia iniciada por el proveedor de servicios de pago Flow S.A., en el marco de un procedimiento no contencioso. El origen de la disputa fue un oficio de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que ordenó a Transbank cesar la prestación del servicio de adelantamiento de cuotas.
DECISIÓN DEL TDLC
El tribunal concluyó que no se presentaron antecedentes suficientes para demostrar que la prohibición del servicio de adelantamiento de cuotas afectara de manera sustancial la capacidad competitiva de operadores, proveedores de servicios de pago o comercios. Según el fallo, los efectos negativos atribuidos a la medida resultan especulativos y carecen de sustento fáctico.
El TDLC agregó que existen alternativas de financiamiento para que los proveedores de servicios de pago puedan ofrecer adelantamiento de cuotas y para que los comercios obtengan financiamiento mediante Cuotas Comercio, si así lo requiriesen.
ANÁLISIS DE EXPERTOS
El abogado y profesor de Derecho UC, José Antonio Gaspar, explicó que el TDLC estimó que la orden de la CMF no era contraria a la libre competencia, al no constatarse efectos significativos para los actores del mercado. Gaspar, quien también fue director jurídico de la CMF, señaló que la mayoría del tribunal consideró que la decisión de la CMF correspondía a su discrecionalidad administrativa, pero que el TDLC puede revisar su conformidad con la normativa de libre competencia.
Esto implica que decisiones administrativas discrecionales de la CMF estarían expuestas no solo a una revisión de legalidad por tribunales, sino también a un análisis de libre competencia por parte del TDLC.
ANTECEDENTES DEL CASO
En el marco del procedimiento, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) manifestó ante el TDLC que el oficio de la CMF no alteraba las condiciones de competencia en los mercados de adquirencia y crédito. La FNE afirmó que en su investigación no se comprobaron los posibles efectos negativos planteados por distintos actores de la industria.
La Corte Suprema ya había fallado en un caso similar el año pasado, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad de Transbank contra la CMF, ordenando el cese inmediato del servicio de adelantamiento de cuotas a sus comercios afiliados.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
